Ayer por la mañana, el Departamento Ejecutivo municipal rechazó «por inadmisibles» mediante un decreto, «las presentaciones y peticiones efectuadas por Pablo José Borelli, invocando la representación de la Cámara Económica de Tres Arroyos», en relación a lo actuado en tal sentido por la entidad en relación a la radicación y habilitación provisoria de Super Vea.
La semana anterior, la Cámara Económica presentó un escrito en la Municipalidad de Tres Arroyos, interponiendo revocatoria de la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo a través del decreto por el cual se permitió la apertura de Super Vea, por lo que se requería dejar sin efecto el permiso de funcionamiento otorgado.
Eso motivó la respuesta municipal rechazando no sólo esa presentación, sino las demás efectuadas por la entidad, invocando que el mandato de Borelli como presidente había caducado y por lo tanto carece de representación. A su vez, la Cámara Económica salió a responder mediante un comunicado y el conflicto se agudiza.
El decreto municipal
El decreto emitido ayer por el Departamento Ejecutivo, señala en sus considerandos que «en todas las actuaciones de marras se ha presentado el Sr. Pablo José Borelli efectuando diversas peticiones, invocando la representación de la Cámara Económica de Tres Arroyos.
«Que de acuerdo a la documentación aportada para acreditar tal representación y al dictamen de Asesoría Letrada, el mandato del Sr. Borelli se encuentra vencido, y ha caducado desde el día 30 de setiembre de 2005.
«Que, en consecuencia, no se cumplió con los requisitos legales exigidos por la Ordenanza General 267 cuando una persona actúa por un derecho o interés que no es propio, o invocando la representación de una persona jurídica.
«Que, por lo tanto no corresponde entrar a analizar el fondo de las cuestiones planteadas y rechazar las presentaciones por inadmisibles».
Y por ello, el intendente municipal decreta que «Se rechazan por inadmisibles las presentaciones y peticiones efectuadas por el Sr. Pablo José Borelli, invocando la representación de la Cámara Económica de Tres Arroyos en expedientes, notas y oficios individualizados en los vistos del presente decreto», de los cuales constan solamente los números de expedientes.
De la Cámara Económica
Por su parte, el comunicado emitido por la Cámara Económica, se menciona que «en decreto 2059/06, del 11 de julio de 2006, el intendente municipal de Tres Arroyos, rechaza las presentaciones efectuadas por la Cámara Económica considerando que el mandato de su presidente se encuentra vencido».
Cita luego que «en las presentaciones referidas la Cámara había pedido:1) Vista del expediente por el que se había concedido la autorización para funcionar a Supermercados Vea; 2) Copia del decreto Nº 1889/2006 que autorizaba la habilitación provisional de Supermercados Vea; 3) Recurso de reposición respecto del decreto indicado en el punto anterior. Otra vez la Municipalidad, desconoce validez a la representación invocada».
Por lo tanto señalan que «es menester considerar de que el mandato de los miembros de la comisión directiva de una asociación civil se mantiene vigente hasta tanto se celebre nueva asamblea de renovación de autoridades.
«Ese desconocimiento de representación difiere de lo resuelto por la Justicia en autos ‘Cámara Económica de Tres Arroyos c/Municipalidad de Tres Arroyos s/Medida Cautelar Autónoma o Anticipada’, expte. Nº 4140 tramitado ante el juez Contencioso de Bahía Blanca. Allí el magistrado, en sentencia del 17 de mayo de 2006 resolvió:
‘… encuentro legitimada a la actora para requerir el remedio cautelar en atención a sus finalidades …. Estas facultades de actuación en representación de sus asociados, justifica la promoción de esta causa en la medida en que rápidamente se advierte una actitud de defensa del sector económico local frente al impacto que podría producir en el medio la instalación de un establecimiento comercial de las características denunciadas’.
«Este argumento se refuerza doblemente si consideramos que el municipio demandado: a) omitió brindar toda respuesta fundada al requerimiento de vista del expediente administrativo de construcción por parte de la actora, y b) idéntica conducta exhibió frente al pedido de informes emanado del suscripto, lo que trasunta una incipiente aunque inquietante falta de transparencia en la gestión de intereses comunales, absolutamente necesaria si consideramos el objeto declarado de la actuación de la Cámara, esto es: sólo saber de que se trata».
Sostienen que «otra vez la Municipalidad evita que la Cámara Económica pueda tener acceso a un expediente administrativo de carácter público, conforme la ley de procedimientos administrativos y resolución judicial en los autos antes referenciados. Ese accionar, reiterando lo manifestado por el magistrado actuante, ratifica la falta de transparencia municipal en sus actos de su gobierno».
Finalmente afirman que «la medida será recurrida a la Justicia».
– La Voz del Pueblo de Tres Arroyos