En comisión, los concejales de Valle Fértil analizarán el proyecto de ordenanza presentado por los vecinos y miembros de la Asamblea “Agua Pura Valle Fértil”, y el miércoles la tratarán sobre tablas, mostrando su posición sobre el tema.Por Alejandro Pellegrinuzzi
Este martes 7 y miércoles 8 de noviembre, las miradas de los vecinos Valle Fértil y de los de otros departamentos de San Juan estarán puestas en el Honorable Concejo Deliberante, ya que los concejales definirán si le dan o no curso al proyecto de ordenanza presentado por los vecinos y miembros de la Asamblea “Agua Pura Valle Fértil”. En dicho proyecto se prohíbe toda técnica minera a gran escala y todo, en el marco de la polémica que se armó por las exploraciones mineras en el Cerro La Huerta, localidad de Marayes (límite entre los departamentos Valle Fértil y Caucete), en el terreno geológico que se conoce como Sierras Pampeanas, el área natural protegida más grande de San Juan. Cabe recordar que los cinco concejales que tomarán la decisión, se retiran de sus funciones en 30 días, dejando una ordenanza de peso a la nueva gestión.
Según contaron a DIARIO HUARPE fuentes oficiales del municipio, el análisis pormenorizado del proyecto de ordenanza presentado por los vecinos, se hará junto a los asesores legales del Concejo y adelantaron que más allá de la controversia que se puede llegar a generar a nivel provincial, estarían todas las condiciones dadas para aprobarla por unanimidad, ya que la consideran de beneficio para el futuro del departamento y pueblo de Valle Fértil. Sin embargo, una ordenanza no está por encima de una ley provincial, lo que traería cola.
Qué dice la Ordenanza
Fundamento
La ordenanza dice que la sequía declarada en toda la provincia de San Juan a partir de la Ley Provincial de Emergencia Hídrica, es el fundamento más importante para proponer una legislación que proteja la única fuente de agua: los ecosistemas naturales de las sierras de Valle Fértil y sus áreas de influencia.
Luego agrega que la región de Valle Fértil Fertil es considerada la de “mayor sombra pluviométrica”, es decir donde menos llueve en Argentina. Además, explica que si se relaciona las precipitaciones promedio y la evaporación anual, Valle Fértil es considerada la región de mayor déficit hídrico del país, unos 800 mm anuales.La ordenanza dice que «ante un disturbio, como la quita de la cobertura vegetal, aun de pequeñas dimensiones, la capacidad de regeneración de estos ambientes hace irreversible la refuncionalidad de los “servicios ecosistémicos” como la infiltración profunda, el almacenamiento del agua en todas sus componentes, la recarga de los acuíferos, la regulación de la temperatura, entre otros. Reconociendo además que en toda la región serrana las pendientes son mayores al 5%, lo que torna aún más frágil el ambiente, por derrumbes, aludes y producción de cárcavas».
También subraya que existen un número importante de leyes Provinciales, Nacionales y tratados internacionales a los cuales esta ordenanza se adhiere para proteger mediante legislación concreta las Sierras del Departamento. Ellas son, el artículo 84 de la Constitución Provincial, ley de creación de la Reserva Natural de Valle Fértil de 1972, la Ley Nacional N.º 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, Ley Nacional 25831, el artículo 41 de la Constitución Nacional, Ley General del Ambiente y el acuerdo de Escazú.
«En este sentido, la zonificación provincial de la ley Nacional 26331 señala a toda la Región como categoría de conservación II (amarillo), establece las únicas actividades posibles como turismo, investigaciones científicas, aprovechamiento sustentable y recolección. Por otro lado, la ley provincial de creación de la Reserva Natural de Valle Fértil, en sus objetivos manifiesta “preservar las condiciones naturales de la región regulando el desarrollo turístico e impidiendo la realización de acciones nocivas para el medio ambiente”, refuerza la ordenanza.
Objetivos
Entre los objetivos, el proyecto de ordenanza propone:
– Establecer la exclusión en todo el Departamento Valle Fértil de toda actividad minera a gran escala que repercuta negativamente en el entorno natural, como la técnica de explotación a cielo abierto y lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico, mercurio u otras sustancias tóxicas.
– Ordenar la prohibición, en todo el Departamento de Valle Fértil, al traslado por cualquier medio de transporte o equivalente, acopio o almacenamiento de broza mineral, cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, u otros que por sus características atenten contra la salud del ambiente y las personas.
– Prohibir dentro de Departamento Valle Fértil, el tendido de mineroductos como así también la explotación minera en todas sus fases y así como a muestrear, perforar, cuantificar y cubicar yacimientos susceptibles de ser explotados mediante técnicas prohibidas.
– Fijar las acciones contra aquellas Empresas o Sociedades que incumplan con las prohibiciones en relación la actividad Megaminera en todo el Departamento Valle Fértil.
El atento a ello:
El Honorable Concejos Deliberante de la Municipalidad de Valle Fértil, en uso de sus atribuciones deberán sancionar o no con fuerza de Ordenanza:
Artículo N.º 1) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, toda técnica minera a gran escala que repercuta negativamente en el entorno natural como por ejemplo la técnica de explotación minera a cielo abierto y el empleo de técnicas de lixiviación con cianuro, ácido sulfúrico, mercurio u otras sustancias tóxicas.-
Artículo N.º 2) PROHÍBASE dentro del Departamento Valle Fértil, el traslado por cualquier medio de transporte o equivalente, acopio o almacenamiento de broza mineral, cianuro, ácido sulfúrico, mercurio, o que por sus características atenten contra la salud del ambiente y las personas.-
Artículo N.º 3) PROHÍBASE dentro de Departamento Valle Fértil, el tendido de mineroductos como así también la explotación minera en todas sus fases y así como a muestrear, perforar, cuantificar y cubicar yacimientos susceptibles de ser explotados mediante técnicas prohibidas en los artículos precedentes.-
Artículo N.º 4) Ante el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se sancionará al emprendimiento minero que las realice, con la clausura inmediatas del mismo, decomiso de todo elemento empleado para la infracción y una multa estipulada de acuerdo a los montos máximos establecidos en el Código de Minería Provincial.
Artículo N.º 5) DERÓGUESE todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Ordenanza.-
Artículo N.º 6) Elévese copia de la presente a la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan.-
Artículo N.º 7) Comuníquese, publíquese, dese copia al Registro municipal y Archívese.