Apuntan al impacto de la sequía y a la necesidad de «evitar el desabastecimiento en el mercado interno»
El Gobierno prorrogó por 360 días las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) del trigo 2022/23 con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno.
Prórroga de embarques de trigo
La medida se publicó a través de la Resolución 140/2023, en donde citan las circunstancias que llevaron al dictado de la prórroga en 2022 persisten en la actualidad: «Se considera necesario extender el periodo abordado».
Lo que establece la Resolución es una prórroga automática excepcional de 360 días corridos, para aquellas DJVE que cuenten con periodo de embarque comprendido entre el de 1 de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para el trigo pan, el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
«Se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno», destacan.
Esta medida se tomó en noviembre del 2022 y generó rechazo de productores, ya que el precio del mercado local se ve presionado a la baja por una mejor presión compradora de los exportadores.
Hasta la semana pasada ya se han negociado 8,15 mill. tt. de la campaña 2022/23, de las cuales 6,2 mill. tt. se realizaron a precio: «El total vendido representa casi el 65,7% de la producción de la actual campaña fijada por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires de 12,4 mill. tt», explicó fyo sobre datos oficiales.
La comercilización semanal alcanzó 118.000 tt., disminuyendo respecto a lo informado la semana pasada. Los negocios a precio mantienen un retraso contra los niveles promedio.
También se estableció una prórroga excepcional de hasta 180 días corridos contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática, para aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de trigo pan que no esten alcanzadas por la medida. Se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de las DJVE, en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y adjuntando la siguiente documentación certificada:
- 1. DJVE – SIM.
- 2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
- 3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
- 4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la Subsecretaría de mercados podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.