
¿Quiénes estarán obligados a inscribirse en el registro?
El registro tendrá tres secciones: Empresas Mineras, Proveedores de Empresas Mineras y Titulares de derechos de exploración o cateo. La medida especifica que estarán obligadas a inscribirse las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y todo otro sujeto que desarrolle actividades mineras. La comunicación oficial remarca que la inscripción no alcanzará a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Régimen de retención de IVA y Ganancias
Con la aplicación del Registro Fiscal de Actividades Mineras se establecerá un régimen de retención de IVA que tendrá como agentes de retención a las empresas mineras, responsables inscriptas en ese impuesto y empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Los sujetos retenidos serán los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las alícuotas serán del 10,5% o del 21%, dependiendo, entre otras cuestiones, de la inscripción en el Registro.
En cuánto al Impuesto a las Ganancias se establecerá un régimen que tendrá como agentes de retención a las empresas mineras, responsables inscriptas en IVA y empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Los sujetos retenidos serán los proveedores de empresas mineras y los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero. Las alícuotas establecidas serán del, 20%, 30% o 35% dependiendo, entre otras cuestiones, de su inscripción en el impuesto a las ganancias y en el registro fiscal que se implementará.
Vigencia y aplicación
De acuerdo al cronograma previsto la medida comenzaría a regir a partir del 1° de abril de 2023. La registración se llevaría a cabo hasta el 10 de mayo y el régimen de retenciones ante los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias por los pagos perfeccionados se dará a partir del 16 de mayo.