Fracking: un triunfo del Municipio de El Chañar sobre el uso del agua

Recursos Hídricos pondrá en vigencia una norma donde las petroleras no podrán sacar agua de los canales de riego, pero sí del río con acueductos enterrados.

Las petroleras ya no podrán sacar agua para el fracking con mangueras flexibles, y de manera directa, desde los canales de riego de San Patricio del Chañar, según confirmó a LM Neuquén el intendente municipal, Leandro Bertoya. Es que hay una nueva reglamentación en curso para el uso del agua que se inyecta a los yacimientos hidrocarburíferos que está siendo delineanda por la subsecretaría de Recursos Hídricos. La normativa estará vigente en pocos días más.

El tema viene de una extensa discusión política y legal, que tiene como eje a las principales operadoras de Vaca Muerta, respecto al uso del agua en ese ejido municipal, en una zona donde la comuna quiere preservar la zona productiva y el polo agroindustrial, ante de los desórdenes que generan las petroleras.

“Teníamos razón así que llegamos a un primer acuerdo. Lo habíamos advertido. Esto no es una guerra, sino que fuimos elegidos para hacer valer las normas y estamos en un ejido municipal donde tenernos autonomía municipal para decidir», expresó Betoya, respecto de las nuevas reglas de juego en términos ambientales para las empresas.

El intendente dijo que lo que queda pendiente aún es que las empresas declaren las obras que están ejecutando en el ejido municipal -a través de la presentación de planos- y también el pago de una tasa de inspección municipal. Este tema es el más polémico ya que las empresas aducen que ya pagan un canon, pero no dentro del ejido.

De acuerdo con lo informado por el intendente, el nuevo protocolo que autorizará el gobierno provincial en San Patricio del Chañar -que tiene en el ejido operando a las petroleras Shell Argentina y a Phoenix Resources- es la prohibición de las mangueras flexibles (flexible pipe) en en el sistema de canales de riego.

¿Cuál es la razón de estos cambios? Por una cuestión de seguridad y para evitar filtraciones ya no se permitirán esas ductos que recorren los caminos rurales y la tierra pública de San Patricio del Chañar, con instalaciones y generadores eléctricos a gasoil. Estas instalaciones no están autorizadas por la Municipalidad y, además, generan todo tipo de contaminación sonora.

El intendente Bertoya busca regular el usos del agua para el fracking en el ejido de San Patricio del Chañar.

El intendente Bertoya busca regular el usos del agua para el fracking en el ejido de San Patricio del Chañar.

No obstante, el agua para la hidrofractura podrá extraerse solamente desde el río Neuquén a través de acueductos rígidos y soterrados, bajo contralor municipal; estos cambios en los protocolos fueron impulsados desde la comuna, en conjunto con el ministerio de Energía de la provincia, que conduce Alejandro Monteiro.

En los considerados de la norma administrativa se hizo hincapié en que el fluido transportado por las instalaciones lineales de agua «no constituye un peligro en sí mismo para los recursos hídricos de Neuquén», pero cualquier contingencia podría generar un riesgo hídrico, tanto en aguas abajo de los canales o afectación de napas.

El texto -que ya está redactado con el consenso de la Municipalidad de San Patricio del Chañar y el gobierno provincial- cuenta con 11 artículos y será firmado en estos días por el subsecretario de Recursos Hídricos, Horacio Carvalho.

Bertoya se refirió además a las clausuras administrativas que el Juzgado de Faltas de San Patricio del Chañar -por orden municipal- ejecutó sobre la empresa Shell, por los acueductos que tiene instalados en el ejido municipal. Esas obras de infraestructura no están declaradas y van en contra de los decretos y normativas que impulsó el Municipio.

El caso está en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), luego de que la comuna le aplicará una multa a la multinacional por 930 mil pesos, de acuerdo a la valuación del Código de Faltas.

Shell obtuvo el 29 de diciembre una medida cautelar que le permite seguir operando la planta de captación de agua que tiene en el río Neuquén. La jueza procesal administrativo de Neuquén, María Cecilia Gómez, frenó de manera momentánea el debate por las clausuras a las obras de la multinacional, por la normativa del uso del agua y el pago del canon a la Municipalidad.

El debate está en el TSJ que en algún momento resolverá el tema de fondo. Todo el eje del planteo está puesto en si una Municipio puede o no cobrar un gravamen por tasa ambiental a las petroleras que, en definitiva, son las que realizan intervenciones, con obras, infraestructura y modificaciones con planes medioambientales en el ejido municipal.

«Shell tiene un acueducto hecho en una calle pública, desde el año 2018, que nunca declaró la obra. Y nosotros, simplemente, le hemos pedido un plano, conforme a obra», indicó el intendente municipal.

Dentro de la nueva normativa de Recursos Hídricos por el manejo de agua, se establecen algunas condiciones para los acueductos subterráneos. «La profundidad de tapada de instalaciones lineales –cañería rígida- deberá ser como mínimo 1,5 veces la profundidad de erosión general calculada según Anexos I y II”.

“En el supuesto de presencia de estrato rocoso –demostrado mediante estudios de suelo en el punto de cruce con cauce aluvional donde se asegure continuidad del estrato rocoso – el ducto deberá colocarse dentro del estrato debiendo restituir el mismo mediante capa de hormigón de resistencia característica a la compresión de 15 mpa (Megapascal) de espesor mínimo igual a 0,3 metros, igualando cota de estrato rocoso”, expresa otra pare del texto que se pondrá en vigencia

La Mañana de Neuquén

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