Súper e Hípermercados en Mar del Plata. Cuestionan el uso del «coeficiente de saturación»

Para la Secretaría de Legal y Técnica, la Municipalidad no tendría facultades para imponer un «cupo» que limite la actividad comercial. Advirtió que el concepto promovido por algunos concejales opositores fue «copiado» de otras legislaciones sin razones que justifiquen su «legalidad, legitimidad y razonabilidad».

La Secretaría en lo Legal y Técnico de la comuna presentó ayer de manera oficial el informe que la semana pasada los concejales le habían solicitado para conocer la opinión jurídica de la comuna sobre el proyecto de ordenanza impulsado por algunos bloques de la oposición, con el que se pretende regular la radicación de nuevos mini, maxi, súper e hipermercados en General Pueyrredon.
El dictamen contiene párrafos muy críticos hacia la mayoría de las disposiciones que buena parte del Concejo pretende implementar para la actividad. Y en particular, cuestiona la posibilidad de aplicar un «coeficiente de saturación» con el que se crearía un cupo total de superficie habilitable para los establecimientos del rubro, que una vez alcanzado, impediría la radicación de cualquier nuevo comercio con más de 191 metros cuadrados, ya sea en Mar del Plata, Batán, Camet o Sierra de los Padres.
En el informe se deja en evidencia que este concepto fue copiado de legislación nacional y española, sin tener en cuenta las particularidades del distrito local y se pone en duda la facultad de la Municipalidad para dictar normas de esa naturaleza. Además, se señala que el coeficiente «establece una seria limitación al ejercicio de los derechos constitucionales de trabajar, comerciar y ejercer industria lícita», advirtiendo que tiene una «factura tan dogmática que resulta casi religioso».
Este dictamen había sido solicitado la semana pasada por la comisión de Promoción y Desarrollo del Concejo, que el miércoles, llamativamente, le dio despacho favorable al expediente sin haber recibido aún el documento que había reclamado. El texto, elaborado por uno de los titulares de Legal y Técnica, Martín Colombo, finalmente llegó ayer de manera oficial al Deliberativo, con consideraciones que ponen en duda la viabilidad de la norma promovida por algunos los concejales.

Propuesta «desvirtuada»

La decisión de crear por primera vez una regulación municipal para la radicación de mini, maxi, súper e hipermercados partió hace varios meses del intendente Gustavo Pulti. En su propuesta sugería dividir al partido en cuatro zonas, admitiendo que dentro de cada una de ellas pudieran radicarse establecimientos con un máximo de superficie. Y también precisaba que los que superaran los 1800 metros cuadrados (denominados genéricamente hipermercados) deberían instalarse fuera del ejido urbano.
Si bien el bloque oficialista aceptó hacer varios cambios en el transcurso del debate, por su inferioridad numérica no logró frenar la inclusión de disposiciones sumamente restrictivas, que establecen un cerrojo para el desembarco de nuevos comercios del rubro a la plaza local, en favor de las empresas que ya están instalados en la ciudad.
Para los concejales de Acción Marplatense (AM), el texto propuesto por el jefe comunal fue «desvirtuado», colocando al gobierno en una situación extraña.
La semana pasada el concejal Santiago Bonifatti (AM) hizo notar el dilema que afronta el Ejecutivo al respecto: «El intendente Gustavo Pulti fue el primero en hacerse eco de la necesidad de regular a las grandes superficies comerciales enviando un proyecto al Concejo», señaló.
Pero la intervención de la oposición -que en algunos casos fue muy receptiva a los pedidos de empresas y cámaras comerciales locales para hacer una norma restrictiva- terminó dando a luz un texto que parece satisfacer mucho mejor a quienes pretenden un paraguas protector para el comercio ya instalado en la ciudad.
«Sería muy injusto que esta gestión, que fue la primera en responder a la necesidad establecer una norma para el comercio, quede como la que no quiere regular. Simplemente no estamos de acuerdo con que la Municipalidad legisle sobre cosas que no le competen y se extralimite, impidiendo que el día de mañana alguien pueda abrir un autoservicio en El Boquerón», sostuvo Bonifatti.

La semana próxima

La discusión sobre los alcances que debería tener la norma provocó que el Concejo quedara claramente dividido frente a este tema. Por un lado el oficialismo siguió reivindicando la iniciativa original del intendente junto al bloque del Frente para la Victoria (que igualmente tiene algunos matices), mientras que el resto de las bancadas se encolumnaron detrás de su propio texto, el cual ya obtuvo la aprobación de dos comisiones: Obras y Promoción y Desarrollo.
El proyecto tendría que ser tratado en la comisión de Legislación, donde ya anticiparon su presencia empleados de la cadena de supermercados Toledo.
Allí, el oficialismo tiene más chances -por una cuestión numérica- de lograr que el proyecto sea revisado.
Sobre todo, a partir del desfavorable dictamen de Legal y Técnica.
Para el área jurídica del Ejecutivo, lo más cuestionable es el «coeficiente de saturación», sobre el que advirtió: no tiene «fundamentos que contribuyan a motivar su exigencia» ni justificaciones sobre su «legalidad, legitimidad y razonabilidad». Por esa razón, el abogado del municipio advirtió que ante un posible juicio en contra de su aplicación, para la comuna sería «dificultoso» defenderlo ante los jueces.
Aunque eso no es todo. En el dictamen también se indica que no se advierte «en el decálogo de competencias municipales (…) norma habilitante que permita establecer esta regulación que, en determinadas situaciones, puede resultar contraria a las normas constitucionales y legales vigentes».

Las objeciones puntuales de Legal y Técnica

* El coeficiente de saturación fue introducido por algunos bloques de la oposición a la regulación para mini, máxi, súper e hipermercados que había propuesto el intendente. Se lo aplica en Rosario o en localidades españolas.
* Vincula a la población del Partido con un coeficiente establecido en «forma provisoria» en ocho (8) y arroja como resultado la superficie cubierta máxima habilitable en el Partido.
* Si se dan como ciertos los datos del último censo -largamente cuestionados-, con una población de 564.056 habitantes, dividida por 8, en General Pueyrredon el «cupo» de metros cuadrados habilitables para el rubro sería de 70.507.
* En teoría, una vez alcanzada esa cifra, no podrían ser habilitados más establecimientos del rubro con salones de ventas que superen los 191 metros cuadrados en todo el Partido. Salvo que varíe la cifra de población.
* Por cuestiones de estacionalidad, la población de Mar del Plata casi se duplica en el verano y, en la norma propuesta por parte de la oposición, no quedó en claro de qué manera sería resuelto ese detalle.
* Para el área Legal y Técnica de la comuna «no existen argumentos que justifiquen el uso del coeficiente ocho» lo que podría dar lugar a una «imputación de arbitrariedad e irrazonabilidad», lo que sería «reprochable en sede administrativa y judicial».
* Asimismo, se advirtió que la «situación jurídica y la organización política y territorial de General Pueyrredon no coinciden con la realidad» de otros lugares -como Rosario y localidades de España- donde sí se aplica el coeficiente de saturación.
* La aplicación del coeficiente de saturación en General Pueyrredon al crear un «cupo» de metros cuadrados habilitables, protegería a las empresas ya instaladas de la llegada de nuevos competidores. Incluso, elevaría el valor de venta de los comercios ya existentes en la plaza local.
* Sobre este punto, Legal y Técnica advirtió: «El blindaje que la legislación propuesta produciría, podría llevar a los mismos escenarios que, paradójicamente, dice querer evitar. Es lo que ocurriría si empresas que hoy son competidoras se aliaran o fusionaran. Ante la imposibilidad del ingreso de nuevos competidores, generarían monopolios, concentración y poder de mercado con posibilidad de fijar precios. Con el consecuente impacto negativo en el derecho de los consumidores, la transperencia del mercado y la existencia de competencia real».
* Asimismo, el dictamen de Legal y Técnica indica que no existen «datos certeros, comprobados en nuestro medio, sobre la existencia de una real saturación comercial y eventuales efectos nocivos de la incorporación de nuevas superficies cubiertas».

– La Capital