Desde el municipio de Colón se informó que el pasado jueves, el intendente Hugo Marsó y el Director de Relaciones Institucionales Celso Villamayor, se reunieron con representantes de Toxicología de Jefatura Departamental de Policía, Gendarmería, Prefectura, el Centro Comercial, la Asociación Hotelera Gastronomica y vecinos auto convocados para seguir trabajando respecto a la seguridad en la vía pública. Fue allí donde algunos vecinos insistieron con la necesidad de que las sanciones sobre las faltas a la ordenanza 64/2000 sean inmediatas “y lleguen al bolsillo de los responsables, tratando de esta manera que no solo se aperciba sino que los que no cumplan paguen de inmediato”. Marsó explicó que “hasta el momento la comuna venía trabajando en tareas preventivas, pero vemos con buenos ojos lo que nos solicitan los vecinos”, anticipando que “comenzaremos a aplicar duramente las multas sobre los infractores tanto para personas como comercios tal como lo dictamina la reglamentación.”
En un comunicado enviado a DIARIO JUNIO, la Municipalidad de Colón informó que la Ordenanza 64/2000 que establece normas y sanciones acerca de la prohibición en toda la jurisdicción de la ciudad sobre la venta y/o entrega de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad se encuentra en total vigencia y es aplicable desde la fecha de su promulgación.
Desde la comuna también se subraya que en ningún momento se dejaron de realizar los controles por parte del Área Policía e Inspección de la comuna y que la labor de los agentes en el decomiso, multas y notificaciones se realiza habitualmente desde este cuerpo.
La prohibición que establece la ordenanza rige para cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio y/o entrega, ya sea que se dediquen en forma total y/o parcial y/o habitual y/o circunstancial a comercializar y/o dar bebidas. A los efectos de esta Ordenanza se considerarán bebidas alcohólicas todas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea su graduación, prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
Las multas por violar las prohibiciones de esta Ordenanza se establecerán en litros de nafta súper, oscilando según la seriedad de la falta, entre trescientos (300) a diez mil (10.000) litros.-En caso de reincidencia la multa podrá elevarse hasta seiscientos (600) litros en su mínimo y treinta mil (30.000) en el máximo. Se podrá acumular la multa a la de clausura o inhabilitación del local o establecimiento de hasta treinta (30) días y de hasta noventa (90) días en caso de reincidencia.
– Junio